¿CÓMO SE DECLARAN LAS CRIPTOMONEDAS EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA DE 2021?

Aunque, desde que nacieran como activos digitales hace más de una década, siempre ha sido obligatorio en nuestro país declarar las criptomonedas a Hacienda, su auge en los últimos años ha hecho que se amplíe el control sobre estas divisas para evitar evasiones y fraude fiscal.

En la campaña de la Renta 2021-22 -que se extiende entre el 6 de abril y el 30 de junio de este año-, los modelos de Declaración cuentan con un apartado específico para identificar los saldos de monedas virtuales. Se trata de la casilla 46 de la declaración de la renta, en el apartado “Otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro”. Tal como determina el Boletín Oficial del Estado, se introduce este apartado “para identificar los saldos de monedas virtuales que hasta ahora debían incluirse en el apartado genérico de Demás bienes y derechos de contenido económico”.

Así, los contribuyentes residentes en España que hayan transmitido criptodivisas durante el año 2021 deben tributar por ellas de la misma forma que lo hacen por acciones o fondos de inversión. Concretamente, la cantidad final obtenida por la operación de venta o por la generación de rendimientos se debe declarar en la base imponible del ahorro como ganancia o pérdida patrimonial a un tipo mínimo del 19% y un máximo del 26%: se aplicará el mínimo del 19% sobre el primer tramo, que llega hasta los 6.000 euros; un tipo del 21% sobre el segundo tramo, que se encuentra entre los 6.000 y los 50.000 euros; otro del 23% para el tramo de 50.000 a 200.000 euros; y el máximo del 26% para aquellas ganancias patrimoniales que superen los 200.000 euros. Si, por el contrario, la venta de criptomonedas ha supuesto una pérdida, se pueden compensar con las ganancias derivadas de otras transmisiones y, si el resultado global es de pérdida, se podrá compensar hasta el 25% con las ganancias de los rendimientos del capital.

Por otra parte, en Patrimonio, habrá que declarar la posesión de criptomonedas si se supera el umbral legal mínimo, fijado por norma general en los 2 millones de euros. También tendrá que declararse el valor de las monedas digitales donadas o heredadas a unos tipos que van desde el 7,65% hasta el 34%, si bien en este caso hay que tener en cuenta el diseño de estos tributos en cada comunidad autónoma, así como las posibles bonificaciones que pueden llegar al 99%.

Aunque, desde que nacieran como activos digitales hace más de una década, siempre ha sido obligatorio en nuestro país declarar las criptomonedas a Hacienda, su auge en los últimos años ha hecho que se amplíe el control sobre estas divisas para evitar evasiones y fraude fiscal.

En la campaña de la Renta 2021-22 -que se extiende entre el 6 de abril y el 30 de junio de este año-, los modelos de Declaración cuentan con un apartado específico para identificar los saldos de monedas virtuales. Se trata de la casilla 46 de la declaración de la renta, en el apartado “Otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro”. Tal como determina el Boletín Oficial del Estado, se introduce este apartado “para identificar los saldos de monedas virtualesque hasta ahora debían incluirse en el apartado genérico de Demás bienes y derechos de contenido económico”.

Así, los contribuyentes residentes en España que hayan transmitido criptodivisas durante el año 2021 deben tributar por ellas de la misma forma que lo hacen por acciones o fondos de inversión. Concretamente, la cantidad final obtenida por la operación de venta o por la generación de rendimientos se debe declarar en la base imponible del ahorro como ganancia o pérdida patrimonial a un tipo mínimo del 19% y un máximo del 26%: se aplicará el mínimo del 19% sobre el primer tramo, que llega hasta los 6.000 euros; un tipo del 21% sobre el segundo tramo, que se encuentra entre los 6.000 y los 50.000 euros; otro del 23% para el tramo de 50.000 a 200.000 euros; y el máximo del 26% para aquellas ganancias patrimoniales que superen los 200.000 euros.Si, por el contrario, la venta de criptomonedas ha supuesto una pérdida, se pueden compensar con las ganancias derivadas de otras transmisionesy, si el resultado global es de pérdida, se podrá compensar hasta el 25% con las ganancias de los rendimientos del capital. Para más información, contacte con nosotras.

 

 

 

 

 

 

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