YO ME QUEDO EL PERRO Y TÚ EL GATO. LAS MASCOTAS EN CASO DE DIVORCIO

Las reformas legales del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil se aprobaron definitivamente en el Congreso de los Diputados  el pasado 2 de diciembre y se publicaron el jueves 16 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Así las cosas,  y por aplicación de la denominada  ‘vacatio legis’,  entrará  en vigor  20 días después  de su publicación en el BOE; esto es, el próximo 5 de enero de 2022.

La nueva Ley del Bienestar Animal traerá consigo muchos cambios, regulando así la custodia compartida de los animales de compañía en casos de separación o divorcio y señalando también que las mascotas no podrán ser objeto de embargo ni hipoteca.

Tampoco se les podrá causar sufrimiento o dolor, ni usarse como herramienta en la violencia de género. 

La ley introduce un nuevo artículo en el Código Civil, el 333 bis que considera que “los animales son seres vivos dotados de sensibilidad” y que el propietario debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando esa cualidad y asegurar “su bienestar conforme a las características de cada especie».

Las medidas que adopte el juez en caso de divorcio, nulidad o separación pueden ser modificadas judicialmente o por un nuevo convenio cuando así lo aconsejen no sólo las necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges, sino también “las nuevas necesidades de los animales de compañía”.

Además, la autoridad judicial podrá acordar la participación de los cónyuges en los gastos de manutención y cuidado del animal, y decidir el destino de este si no hay acuerdo entre los miembros de la expareja, teniendo en cuenta el interés de la pareja separada y el bienestar del animal, y pudiendo prever el reparto de los tiempos de disfrute y cuidado del animal si fuese necesario.

El texto señala que los jueces podrán decidir que los padres no compartan los hijos con sus exparejas cuando vayan a separarse si han maltratado o amenazan con causar malos tratos a animales de compañía como forma de violencia vicaria o de género para controlar o victimizar al cónyuge o a los niños. Para más información contacte con nosotras.

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