PENSIÓN DE ALIMENTOS Y GASTOS EXTRAORDINARIOS EN CASO DE DIVORCIO

 

Cuando una pareja se divorcia, se debe fijar una pensión de alimentos y gastos extraordinarios para la crianza y educación de los hijos que debe correr a cargo de ambos progenitores.

 

La pensión alimenticia está destinada al pago de los gastos ordinarios de la crianza y educación de los hijos: coste de la vivienda y suministros, alimentación, vestido y calzado, elementos de aseo, gastos ordinarios de educación, gastos médicos y una cantidad destinada al ocio de los hijos.

 

La cantidad de la pensión de alimentos se acuerda en el convenio regulador en el caso de los divorcios de común acuerdo y se determina mediante una sentencia en Tribunales cuando la separación requiere de un litigio. En este último caso, los jueces la fijan considerando factores como el número de hijos y sus necesidades y la situación económica de los padres.

 

Para actualizar la cuantía de la pensión de alimentos,  que suele hacerse de forma anual (a principios de año o según la fecha de la sentencia, por ejemplo), se suele utilizar el Índice de Precios al Consumo (IPC), si bien es posible utilizar otros sistemas, como las posibles variaciones de ingresos de los progenitores.

 

En numerosas ocasiones, las necesidades de los hijos pueden verse incrementadas, por ejemplo cuando hay que cubrir un tratamiento médico para una afección crónica o comprar unas gafas, viajes escolares, etc. Si, por las propias circunstancias del gasto, este pasa a ser ordinario, es posible solicitar un aumento de la pensión alimenticia para que se cubran las nuevas necesidades.

 

¿Hasta qué edad se debe pagar la pensión alimenticia?

 

Este es uno de los aspectos más controvertidos de la ley. En el caso de hijos menores de edad no emancipados, no existe ambigüedad y el deber de los padres es inherente a la misma filiación e insoslayable.

 

En cuanto a los hijos mayores de edad, la ley establece de forma general que el pago de la pensión alimenticia es obligatorio hasta que estos tengan independencia económica y, aunque no siempre es sencillo determinar cuándo ocurre esto, se ha considerado como indicador objetivo para finalizar la pensión el hecho de que los hijos hayan entrado en el mercado laboral y perciban una remuneración regular que se encuentre cercana al salario mínimo interprofesional.

 

 

¿Y si no puedo pagar?

 

La pensión alimenticia no puede dejar de pagarse voluntariamente: si en un momento dado el obligado a pagar la pensión sufre una mala situación que hace insostenible el pago la pensión tendría que acudir a los tribunales para solicitar una modificación de medidas definitivas: la pensión impagada puede reclamarse por vía ejecutiva y dejar de atender al pago puede incluso llegar a constituir un delito de abandono de familia por el artículo 227 del Código Penal.

 

Se considera delito cuando deja de pagarse la pensión de alimentos o compensatoria durante dos meses consecutivos o durante cuatro meses no consecutivos.

Para modificar, suspender o extinguir la pensión alimenticia hay que acudir al procedimiento judicial de modificación de medidas, en el que habrá que demostrar que han cambiado de forma definitiva las circunstancias en las que se calculó la anterior pensión de alimentos.

 

Otro concepto importante en los casos de separación o divorcio es el de pensión compensatoria, esto es, la prestación que recibe uno de los ex cónyuges de parte del otro cuando la ruptura de la pareja crea un desequilibrio económico respecto de la situación que tenía antes de la separación. De ello nos ocupamos en otro artículo del blog.

 

El despacho Ballvé e Iturralde puede ofrecerle asesoramiento y mediación personalizados para su caso concreto. No dude en contactar con nosotras.


 

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