VICIOS OCULTOS TRAS LA COMPRA DE UNA VIVIENDA: ¿QUÉ HACER SI APARECEN?

Hay ocasiones en los que, tras la adquisición de una vivienda, sea ésta de obra nueva o de segunda mano, aparecen “desperfectos” o elementos en mal estado en cuya existencia no habíamos reparado. Son los temidos “vicios ocultos”. ¿Qué podemos hacer si aparecen? ¿Cómo podemos reclamar al vendedor para que se subsanen?

 

Los vicios ocultos más comunes son goteras, filtraciones y humedades; fallos en el sistema eléctrico; grietas y fisuras en tabiques y muros; fallos estructurales; tuberías en mal estado o imperfecciones en los acabados.

 

¿Qué se puede reclamar y qué no?

 

No obstante, no todos los vicios ocultos son susceptibles de reclamación y además pueden existir vacíos legales que obren en favor del vendedor. Por descontado, hay que demostrar que el vicio oculto es previo a la compraventa para que la reclamación sea efectiva. Asimismo, el defecto debe ser “grave”: tiene que ser tan importante que, en caso de haberse sabido de antemano, no se hubiese llevado a cabo la compra o se hubiese ofrecido un precio inferior.

 

Lo primero que tenemos que diferenciar es si dichos desperfectos hacen completamente inhabitable la vivienda o si permiten un uso parcial de la misma mientras se llevan a cabo las reparaciones pertinentes. En el primer caso, el comprador puede demandar al vendedor, que está obligado a devolver el importe de la operación y a pagar una compensación por daños y perjuicios. Si, por el contrario, la vivienda puede ser usada parcialmente, el comprador puede demandar al vendedor para que le abone una cantidad con la que subsanar los vicios ocultos.

 

Por otra parte, hay que diferenciar si los vicios ocultos aparecen en una vivienda de nueva construcción o en una de segunda mano; principalmente, por los plazos de los que dispone el comprador para presentar sus reclamaciones.

 

 

Obra nueva y de segunda mano

 

En el caso de las viviendas de “obra nueva”, se puede reclamar a todas las partes implicadas (ya sean personas físicas o jurídicas): vendedor, promotor, constructor, dirección técnica, etc. El comprador tiene diez años desde la fecha de recepción de la obra para reclamar los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación (soportes, vigas, forjados, muros de carga…) y que comprometan la estabilidad del edificio. Si los desperfectos se encuentran en elementos de la edificación que supongan inhabitabilidad de la vivienda, el plazo para reclamar será de tres años.

 

En el caso de las viviendas de segunda mano, el vendedor tiene un plazo de seis meses desde la entrega de llaves o toma de posesión de la misma para presentar quejas al vendedor. Es importante, por esta razón, hacer una inspección exhaustiva de todos los elementos de la vivienda cuanto antes para que sea más fácil demostrar que el vicio oculto estaba efectivamente presente y no se han producido los desperfectos denunciados por el uso posterior de la vivienda.

 

Asimismo, se recomienda que la comunicación se haga por escrito y con acuse de recibo, haciendo constar en la misma  los defectos apreciados y el plazo para solventarlos. Si el vendedor no se muestra conforme a la solución del problema (lo que ocurre en no pocos casos), lo mejor es ponerse en manos de un abogado experto en Derecho Inmobiliario. En Ballvé Iturralde estamos a su disposición para asesorarle y representarle en todo el proceso. Contacte con nosotras.

 

 

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