REFORMA CIVIL Y PROCESAL PARA EL APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

¿Qué cambios introduce la Ley “por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica”? La Ley 8/2021 de 2 de junio, que entró en vigor el 3 de septiembre de ese mismo año, forma parte de la mayor reforma legal sobre discapacidad en España y supone la derogación de las leyes anteriores sobre esta materia. Es, además, pionera a nivel europeo.
Tal y como se indica en el preámbulo de la misma, “la presente reforma de la legislación civil y procesal pretende dar un paso decisivo en la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, tratado internacional que en su artículo 12 proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.”
Históricamente, se había venido negando a las personas con discapacidad psíquica, intelectual o psicosocial la aptitud para tomar decisiones. Ahora, se pretende que sea la propia persona con discapacidad quien tome sus propias decisiones con ayuda y apoyo de la sociedad, evitando posibles manipulaciones o procesos con falta de garantías para ella.
Sintetizando, podemos resumir los cambios más importantes que introduce la nueva ley en los siguientes aspectos:
- Desaparece la posibilidad de incapacitar, a través de una demanda judicial, a una persona con discapacidad intelectual.

- Desaparece, por tanto, la figura de la tutela: ya no será posible que otra persona tome decisiones legales o médicas directamente por la persona que tiene la discapacidad.
- También desaparece la patria potestad prorrogada (la que se ejerce sobre los hijos una vez que han cumplido la mayoría de edad).
- La tutela se sustituye, principalmente, por una curatela (“representativa” sólo en algunos casos) o la aplicación de un sistema de apoyos voluntarios.
La Ley determina que puedan solicitar dichos apoyos: los cónyuges que no estén separados, los ascendientes, los descendientes, los hermanos, la propia persona afectada y el Ministerio Fiscal cuando corresponda (por no existir o por no actuar las otras figuras mencionadas).

Según establece el Artículo 249 del recién reformado Código Civil, “Las medidas de apoyo a las personas mayores de edad o menores emancipadas que las precisen para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica tendrán por finalidad permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad. Estas medidas de apoyo deberán estar inspiradas en el respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales. Las de origen legal o judicial solo procederán en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona de que
se trate. Todas ellas deberán ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad”.
Puede consultar el texto íntegro de la Ley 8/2021 de 2 de junio en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 132, de 3 de junio de 2021.

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